SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1650/2014

Fecha: 29-Ago-2014

el objetivo axiológico de la justicia es la vigencia material de los derechos de las personas, las normas adjetivas han sido instrumentadas para el cumplimiento de esa función

Uno de los principios que constituyen el fundamento de la jurisdicción ordinaria previsto en el art. 180.I de la CPE, es la verdad material, principio en torno al cual la jurisprudencia constitucional se ha expresado en la prevalencia de la vigencia del derecho material por sobre el derecho formal, porque con ello tiende a materializar el valor justicia: “…se deduce que si bien es cierto que el objetivo axiológico de la justicia es la vigencia material de los derechos de las personas, las normas adjetivas han sido instrumentadas para el cumplimiento de esa función; empero, pueden existir determinadas circunstancias en las que éstas, en lugar de posibilitar su verdadero objeto, parecen ser un factor que lo impida, ya sea por contener contradicciones, vacíos o lagunas legales e incluso imperfecciones; en tal circunstancia, es función de la jurisdicción constitucional superar esos obstáculos, y en cumplimiento de los valores superiores del ordenamiento jurídico, interpretar las normas legales en el sentido que favorezca la realización de éstos; dicho de otro modo, el entendimiento que se debe hacer de las normas legales, debe estar dirigido a materializar el valor superior 'justicia', en lugar de otras interpretaciones que más bien sean un obstáculo de ese objetivo; así se ha expuesto en la SC 1294/2006-R de 18 de diciembre, en la que se manifestó lo siguiente: 'El principio de justicia material o verdaderamente eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica. Exige, por el contrario, una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinataria, bajo el entendido de que aquella debe implicar y significar una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales” (las negrillas nos corresponden) SC 0548/2007-R de 3 de julio.