SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014

Fecha: 29-Ago-2014

1)

Determinación que asumió en base a los siguientes fundamentos: 1) Los acusados, Abelino Paxi Mamani y otro, el 3 de febrero de 2014, solicitaron la suspensión de la audiencia, justificando su inasistencia, providenciando la autoridad demandada, que iba a considerarse en audiencia, extremo que no ocurrió según consta en el acta de audiencia de 5 de febrero del indicado año, más al contrario, se procedió a librar mandamiento de aprehensión directamente; 2) Los acusados, el 15 de enero del merituado año, interpusieron excepción de prejudicialidad, que merece su tramitación conforme los arts. 308 y 309 del CPP; y tiene carácter sustantivo, debiendo ser resuelta antes de la causa principal, por ser de pronto y especial pronunciamiento al tener una relación directa con la excepción de falta de acción, 3) Conforme la SC 1998/2010-R de 26 de octubre, todo tribunal o autoridad facultada para juzgar o imponer sanciones, se encuentra obligada a respetar las normas del debido proceso, entre ellos el derecho a la defensa; 4) El Juez demandado debió considerar la solicitud de los imputados de la suspensión de audiencia, advirtiéndose además que tampoco fijó audiencia para la tramitación de la excepción de prejudicialidad, estando pendiente las audiencias de medidas cautelares y la audiencia conclusiva, por lo que corresponde conceder la tutela.