SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014
Fecha: 29-Ago-2014
a)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, señaló que: a) El ahora accionante, presentó recusación en su contra que fue enviada en consulta al Tribunal de alzada, razón por la cual no pudo llevar a cabo la audiencia de medida cautelares, pese que el presente proceso fue iniciado en gestiones anteriores; b) El 5 de febrero de 2014, se instaló audiencia de medidas cautelares, que fue suspendida a raíz de que los dos coimputados no estuvieron presentes y tampoco cursaron justificativo alguno, motivando se expidan los mandamientos de aprehensión en su contra; no siendo evidente, que lo hubiera hecho sólo en contra del ahora accionante, c) No es cierto, que deba declararse previamente estado de rebeldía, por cuanto ya anteriormente fue declarado rebelde y purgó en su momento; d) La norma adjetiva penal, faculta al juez, librar mandamiento de aprehensión, cuando los acusados no concurran al llamado de la autoridad, e) En cuanto a la excepción de prejudicialidad, la norma no determina que un incidente o excepción, como en este caso, impida la realización de la audiencia de medidas cautelares; y, f) A consecuencia de la recusación que pesa en su contra, se encuentra temporalmente impedido para determinar la culpabilidad o grado de participación en el hecho, pese a la existencia de imputación formal contra el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La excepción de prejudicialidad
- “(Trámites).-
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares
- la autoridad cuestionada mantiene inalterables sus funciones debido a que la investigación no puede sustraerse de un control jurisdicciona
- ,
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR