SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.2. La excepción de prejudicialidad

El marco legal de esta excepción se encuentra establecido en los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, última de las cuales sostiene: “Esta excepción procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal.

Si se acepta su procedencia, se suspenderá el proceso penal y, en su caso, se dispondrá la libertad del imputado, hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, sin perjuicio de que se realicen actos indispensables para conservar las pruebas. En caso contrario, el proceso penal continuará su curso.

Conforme a la norma glosada, la excepción de prejudicialidad hace referencia a la necesidad de que en un proceso extrapenal, se determine la existencia de elementos constitutivos del tipo penal, excepción que, para suspender el proceso, necesariamente tiene que ser aceptada a través de una resolución judicial pronunciada en el proceso penal correspondiente.