SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.2. La excepción de prejudicialidad
El marco legal de esta excepción se encuentra establecido en los arts. 308 inc. 1) y 309 del CPP, última de las cuales sostiene: “Esta excepción procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal.
Si se acepta su procedencia, se suspenderá el proceso penal y, en su caso, se dispondrá la libertad del imputado, hasta que en el procedimiento extrapenal la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, sin perjuicio de que se realicen actos indispensables para conservar las pruebas. En caso contrario, el proceso penal continuará su curso.
Conforme a la norma glosada, la excepción de prejudicialidad hace referencia a la necesidad de que en un proceso extrapenal, se determine la existencia de elementos constitutivos del tipo penal, excepción que, para suspender el proceso, necesariamente tiene que ser aceptada a través de una resolución judicial pronunciada en el proceso penal correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La excepción de prejudicialidad
- “(Trámites).-
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares
- la autoridad cuestionada mantiene inalterables sus funciones debido a que la investigación no puede sustraerse de un control jurisdicciona
- ,
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR