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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014

    Fecha: 29-Ago-2014

    “(Trámites).-

    “(Trámites).- Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 10
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. La excepción de prejudicialidad
    • “(Trámites).-
    • teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares
    • la autoridad cuestionada mantiene inalterables sus funciones debido a que la investigación no puede sustraerse de un control jurisdicciona
    • ,
    • con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares
    • III.3. Análisis del caso en concreto
    • CONFIRMAR

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