Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.2.
II.2. Posteriormente, por memorial de 15 de enero de 2014, el ahora accionante, planteó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, ahora demandado, excepción de prejudicialidad (fs. 2 a 6), quien al día siguiente, providenció se corra en traslado, para que dentro de tres días contesten y ofrezcan prueba (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La excepción de prejudicialidad
- “(Trámites).-
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares
- la autoridad cuestionada mantiene inalterables sus funciones debido a que la investigación no puede sustraerse de un control jurisdicciona
- ,
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR