SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014

Fecha: 29-Ago-2014

con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares

3. Las excepciones deben ser resueltas por el juez cautelar sin dilaciones, en los plazos y conforme al procedimiento previsto por el Código de procedimiento penal, con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas; entendimiento que implica una modulación a la SCP 1949/2012 de 12 de octubre, en la que se sostuvo que si bien la presentación de las excepciones no suspende la investigación y, tampoco la competencia de la autoridad judicial; empero, antes de ingresar al análisis de las medidas cautelares, se deben resolver las excepciones formuladas”.

Por lo desarrollado, se concluye que conforme la normativa precedente y la jurisprudencia glosada en el parágrafo que antecede, la interposición de la excepción de prejudicialidad en etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, y debe ser resulta independientemente de las solicitudes de aplicación, modificación o cesación de medidas cautelares.