SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014
Fecha: 29-Ago-2014
con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares
3. Las excepciones deben ser resueltas por el juez cautelar sin dilaciones, en los plazos y conforme al procedimiento previsto por el Código de procedimiento penal, con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas; entendimiento que implica una modulación a la SCP 1949/2012 de 12 de octubre, en la que se sostuvo que si bien la presentación de las excepciones no suspende la investigación y, tampoco la competencia de la autoridad judicial; empero, antes de ingresar al análisis de las medidas cautelares, se deben resolver las excepciones formuladas”.
Por lo desarrollado, se concluye que conforme la normativa precedente y la jurisprudencia glosada en el parágrafo que antecede, la interposición de la excepción de prejudicialidad en etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, y debe ser resulta independientemente de las solicitudes de aplicación, modificación o cesación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La excepción de prejudicialidad
- “(Trámites).-
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares
- la autoridad cuestionada mantiene inalterables sus funciones debido a que la investigación no puede sustraerse de un control jurisdicciona
- ,
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR