Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.3.
II.3. El 3 de febrero del indicado año, el ahora accionante planteó suspensión de audiencia de medidas cautelares, por cuanto correspondía se resuelva previamente la excepción de prejudicialidad, providenciando el Juez de la causa, “Se considerará en audiencia” (sic) (fs. 9 a 10), no obstante, se instaló la audiencia de medidas cautelares, donde el abogado de la parte querellante, pidió, que ante la inasistencia de los imputados pese a su legal notificación, se proceda a expedir mandamiento de aprehensión, actuando en tal razón el Juez de la causa (fs. 13) procedió a su emisión, contra Abelino Paxi Mamani (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La excepción de prejudicialidad
- “(Trámites).-
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares
- la autoridad cuestionada mantiene inalterables sus funciones debido a que la investigación no puede sustraerse de un control jurisdicciona
- ,
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR