SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.3. Análisis del caso en concreto
Efectuadas las precisiones precedentes, corresponde abordar el estudio de la problemática planteada por la parte accionante, a fin de verificar si procede o no la tutela que se pretende, en resguardo del debido proceso; estando centrada la misma, de acuerdo a lo precisado, en la resolución previa de la excepción de prejudicialidad a la audiencia de medidas cautelares fijadas por la autoridad ahora demandada.
En este estado de cosas, es menester puntualizar que el accionante, alega que presentó memorial de prejudicialidad el 15 de enero de 2014, corrido en traslado y notificado a las partes el 31 de enero del indicado año; no obstante, el 3 de febrero ese año, le notificaron con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, ante lo cual presentó memorial de suspensión de la audiencia, mientras se encuentre pendiente la resolución de la excepción por él presentada. Añade, que haciendo caso omiso el Juez demandado, llevó adelante la audiencia y ante su incomparecencia, emitió mandamiento de aprehensión, mismo que fue ejecutado, encontrándose por tal motivo privado de su libertad.
Ahora bien, conforme a la normativa legal y jurisprudencia respaldatoria, considerada en el Fundamento Jurídico III.2., de la revisión de obrados se evidencia que efectivamente conforme a la Conclusión II.2., Abelino Paxi Mamani, planteó excepción de prejudicialidad ante el Juez ahora demandado, quien dispuso al día siguiente, se corra en traslado para que dentro de tres días las partes contesten y ofrezcan prueba. A decir del accionante, corroborada por la documentación presentada a fs. 9, con el traslado se notificó a las partes el 31 de enero de 2014.
El 15 de enero de ese año, el juez demandado, en atención al memorial de señalamiento de día y hora de audiencia de medidas cautelares, dispuso su celebración para el 5 de febrero de ese año. Ante este hecho, el accionante presentó memorial impetrando que previamente a la celebración de la audiencia, se resuelva la excepción de prejudicialidad que se encontraba en curso, providenciando el Juez “se considerará en audiencia” (sic).
Sobre la problemática planteada, se tiene que en efecto se presentó excepción de prejudicialidad y sin que la misma se resuelva, se señaló audiencia de medidas cautelares. Ya en la audiencia, sin tomar en cuenta la solicitud de suspensión que planteó el ahora accionante, y sin considerar el planteamiento de las excepciones de referencia, el Juez demandado, dispuso la suspensión de la misma y expidió directamente la aprehensión de Abelino Paxi Mamani.
Al respecto, es necesario puntualizar que conforme se ha señalado, dada la configuración de la excepción de prejudicialidad estipulada en el art. 308 inc. 1) y 309 del CPP, ésta procederá únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extrapenal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal que de aceptarse su procedencia, podría suspender el proceso, y en su caso disponer la libertad del imputado. En el presente caso, lo que le correspondía a la autoridad demandada era, resolverla inicialmente por cuanto se trata de un incidente de previo y especial pronunciamiento, y substanciarla de manera preferentemente, tal como lo solicitó el ahora accionante, en mérito a que de esa resolución, depende que continúe o no el proceso penal en su contra.
Por lo argumentado, el juez demandado, si bien se encuentra facultado para emitir mandamiento de aprehensión conforme lo disponen los art. 129 y 224 del CPP, también debió considerar el memorial de suspensión de audiencia presentado por los imputados, por cuanto conforme lo preceptuado en el Fundamento Jurídico III.2., las excepciones deben ser resueltas por el juez cautelar sin dilaciones, en los plazos y conforme al procedimiento previsto por el Código de Procedimiento Penal
Para concluir, en razón a que el acto lesivo denunciado por el ahora accionante se encuentra directamente relacionado con su libertad, corresponde abrir la tutela a través de la presente acción tutelar, de donde se tiene que en efecto, el actuar de la autoridad demandada ha vulnerado su derecho al debido proceso del accionante correspondiendo conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La excepción de prejudicialidad
- “(Trámites).-
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares
- la autoridad cuestionada mantiene inalterables sus funciones debido a que la investigación no puede sustraerse de un control jurisdicciona
- ,
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR