SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1660/2014

Fecha: 29-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de enero de 2014, en uso de su derecho a la defensa, presentó memorial de excepción de prejudicialidad, la que corrida en traslado, fue notificada a las partes el 31 del mismo mes y año. El 3 de febrero del indicado año, le notificaron con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, razón por la cual, ese mismo día, presentó memorial solicitando su suspensión, en amparo al art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y por cuanto la excepción presentada debía resolverse previamente a la causa principal, en respuesta, el Juez de la causa, dispuso su consideración en la merituada audiencia.

A pesar de ello, la autoridad demandada procedió a instalarla, donde no se pidió que por actuaría se verifique la legalidad de las notificaciones ni la presencia de las partes, únicamente ordenó se expida mandamiento de aprehensión en su contra, no obstante que se le hizo conocer que, Abelino Paxi Mamani, se encontraba en camino, tampoco consideró el memorial en el que se planteó la excepción de prejudicialidad, ni emitió consideración alguna sobre el otro coimputado.

Desde el momento en el cual se emitió el ilegal mandamiento de aprehensión, comenzó la persecución indebida y su posterior detención en celdas judiciales. Frente a este hecho, al resguardo del art. 25 del Código Procesal Penal (CPP), planteó enmienda, complementación y aclaración, solicitando se modifique el “acta suspendida” y se deje sin efecto el mandamiento, hasta la resolución a la excepción planteada.

Concluye señalando que, mientras Abelino Paxi Mamani, se encontraba realizando sus actividades laborales habituales como Alcalde Municipal, recibió una llamada de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CESUTCB), indicando que se apersonara a recoger una certificación; y, saliendo de estas instalaciones, un efectivo policial, procedió a aprehenderlo; y por si fuera poco, mientras lo remitían al juzgado, el Fiscal de Materia, Humberto Quispe, que no es el director funcional de las investigaciones en el presente caso,  estaba “al pendiente” de esta aprehensión. Ya en el juzgado, le entregaron una copia de la acusación, providenciada por la autoridad jurisdiccional, que disponía que con carácter previo el Ministerio Público, adjunte la documentación que no está aparejada en el cuaderno de contol jurisdiccional.