SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1665/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1665/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Fragmento 3

José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 164 y vta., señalaron lo siguiente:          a) Conocieron y resolvieron el recurso de apelación incidental de medidas cautelares del proceso penal iniciado por el Ministerio Público contra los ahora accionantes, por la presunta comisión del delito de concusión; b) Se emitió el Auto de Vista 40/2014, por el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación, manteniendo firme la resolución impugnada y la detención preventiva de los imputados, porque los indicios determinaron la concurrencia del art. 233.1 y 2 del CPP, referido al peligro de fuga y los arts. 234.10 y 235.1 y 2 de la misma norma; c) Conforme lo estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba corresponde a los jueces cautelares, salvo que en dicho análisis exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad o que la autoridad jurisdiccional incurra en una conducta omisiva que se traduzca en no recibir los medios probatorios ofrecidos y no compulse respecto a los producidos, situación que no acontece en el presente caso; y, d) De la lectura del Auto impugnado, se infiere que se valoraron todos los indicios que cursan en el cuaderno procesal, aplicando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, tomando en cuenta que la causa penal seguida contra los accionantes, trata de la presunta comisión de un delito de corrupción como es la concusión.