SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2014

Fecha: 29-Ago-2014

1)

El accionante a través de su defensa técnica, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de demanda en audiencia amplió la acción  señalando que: 1) Fundamenta su acción de libertad en dos elementos centrales; el formal, que amerita la procedencia y la concesión de la tutela respecto al  material que hacen a su indebida privación de libertad; 2) No obstante, mediante Resolución 769/2013, el Tribunal Departamental de Justicia, dispuso que la autoridad demandada, reinstale en el plazo de cuarenta y ocho horas la audiencia de medidas cautelares en su contra y se emita nueva resolución, señalando audiencia para el 15 de enero de 2014 a horas 15:00, fuera del plazo establecido, la misma fue suspendida, al no haberse notificado a las partes procesales, reprogramándola para el 20 del citado mes y año, sin considerar que por el principio de dirección judicial del proceso, establecido en la SCP 60/2013, es responsable del incumplimiento de su personal subalterno; 3) Instalada la audiencia, la Jueza demandada, dispuso nuevamente su detención preventiva, por la supuesta concurrencia de los requisitos 233.1 y 2, 234.1, 2, 5, 10 y 235. 1 y 2 del CPP, contra la cual en audiencia interpuso recurso de apelación incidental, conforme lo previsto en el art. 251 del citado Código; empero el mismo no fue remitido hasta después de haber presentado la presente acción tutelar, 12 de febrero de 2014, a pesar que los plazos procesales son perentorios y de cumplimiento obligatorio, dejándolo en total estado de indefensión; 4) Debió cumplirse con las notificaciones a la Defensoría a la Niñez y adolescencia y no de forma dilatoria, indebida y arbitraria después de casi quince días, puesto que recién el 31 de enero se procedió a notificar al Fiscal de Materia y al Representante del Ministerio de Educación; cuando debieron ser realizadas al días siguiente de dictadas, por lo que al no haberse cumplido con los plazos procesales, solicita se conceda la tutela; y, 5) La Jueza demandada, de forma incoherente y sin cumplir con el art. 124 de la norma adjetiva penal, dispuso su detención preventiva, a pesar de haber desvirtuado en audiencia los riesgos procesales y demostrado al probabilidad de autoría, con relación al delito que le fue atribuido, por cuanto la denuncia presentada en su contra tienen un interés económico; por lo que al encontrarse en estado de indefensión y ante el incumpliendo de plazos procesales solicita no sea aplicado el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, desarrollado en la SC 008/2004-R, así como la SCP 1130/2013, solicitando que se conceda la tutela solicitada.