SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2014
Fecha: 29-Ago-2014
1)
El accionante a través de su defensa técnica, a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de demanda en audiencia amplió la acción señalando que: 1) Fundamenta su acción de libertad en dos elementos centrales; el formal, que amerita la procedencia y la concesión de la tutela respecto al material que hacen a su indebida privación de libertad; 2) No obstante, mediante Resolución 769/2013, el Tribunal Departamental de Justicia, dispuso que la autoridad demandada, reinstale en el plazo de cuarenta y ocho horas la audiencia de medidas cautelares en su contra y se emita nueva resolución, señalando audiencia para el 15 de enero de 2014 a horas 15:00, fuera del plazo establecido, la misma fue suspendida, al no haberse notificado a las partes procesales, reprogramándola para el 20 del citado mes y año, sin considerar que por el principio de dirección judicial del proceso, establecido en la SCP 60/2013, es responsable del incumplimiento de su personal subalterno; 3) Instalada la audiencia, la Jueza demandada, dispuso nuevamente su detención preventiva, por la supuesta concurrencia de los requisitos 233.1 y 2, 234.1, 2, 5, 10 y 235. 1 y 2 del CPP, contra la cual en audiencia interpuso recurso de apelación incidental, conforme lo previsto en el art. 251 del citado Código; empero el mismo no fue remitido hasta después de haber presentado la presente acción tutelar, 12 de febrero de 2014, a pesar que los plazos procesales son perentorios y de cumplimiento obligatorio, dejándolo en total estado de indefensión; 4) Debió cumplirse con las notificaciones a la Defensoría a la Niñez y adolescencia y no de forma dilatoria, indebida y arbitraria después de casi quince días, puesto que recién el 31 de enero se procedió a notificar al Fiscal de Materia y al Representante del Ministerio de Educación; cuando debieron ser realizadas al días siguiente de dictadas, por lo que al no haberse cumplido con los plazos procesales, solicita se conceda la tutela; y, 5) La Jueza demandada, de forma incoherente y sin cumplir con el art. 124 de la norma adjetiva penal, dispuso su detención preventiva, a pesar de haber desvirtuado en audiencia los riesgos procesales y demostrado al probabilidad de autoría, con relación al delito que le fue atribuido, por cuanto la denuncia presentada en su contra tienen un interés económico; por lo que al encontrarse en estado de indefensión y ante el incumpliendo de plazos procesales solicita no sea aplicado el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, desarrollado en la SC 008/2004-R, así como la SCP 1130/2013, solicitando que se conceda la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- En ese contexto y con la finalidad de cumplir en su real magnitud el mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y para consagrar en el Estado Plurinacional de Bolivia una garantía jurisdiccional efectiva, la jurisprudencia emanada del máximo contralor de derechos fundamentales, en una interpretación extensiva del citado art. 125 de la CPE, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, tipificó las diversas modalidades de la acción de libertad, disciplinando de manera específica la acción de libertad expeditiva o de pronto despacho.
- En este orden, en una interpretación acorde con el bloque de constitucionalidad imperante y en el marco del objeto de protección de la denominada acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares.
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR