SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad personal, a la de libre locomoción, a la defensa, a la dignidad personal, a la celeridad, a la garantía del debido proceso y al “principio de seguridad jurídica”, manifestando que no obstante que la autoridad demandada, ilegal e indebidamente, dispuso su detención preventiva, sin considerar que desvirtuó de forma fehaciente la inconcurrencia de probabilidad de autoría y los riesgos procesales; apelada la misma en forma oral en audiencia, omitió hasta la fecha interposición de la presente acción de defensa, remitir los antecedentes procesales ante el Tribunal de alzada, dejándolo en estado de indefensión, puesto que trascurrieron más de veintidós días (quinientas veintiocho horas) desde su presentación; vulnerando no solo el art. 251 del CPP, sino también lo establecido en el art. 130 del citado Código, originando su detención ilegal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- En ese contexto y con la finalidad de cumplir en su real magnitud el mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y para consagrar en el Estado Plurinacional de Bolivia una garantía jurisdiccional efectiva, la jurisprudencia emanada del máximo contralor de derechos fundamentales, en una interpretación extensiva del citado art. 125 de la CPE, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, tipificó las diversas modalidades de la acción de libertad, disciplinando de manera específica la acción de libertad expeditiva o de pronto despacho.
- En este orden, en una interpretación acorde con el bloque de constitucionalidad imperante y en el marco del objeto de protección de la denominada acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares.
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR