SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.2.
II.2. Cursa Resolución 221/2013 de 24 de diciembre, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la que declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, su procedencia en cuanto a la fundamentación y al quebrantamiento del fallo impugnado; en consecuencia, dejando sin efecto la Resolución 769/2013, sin disponer la libertad del imputado, disponiendo que una vez devueltos los antecedentes y notificada la referida determinación, la Jueza Cautelar reinstale la audiencia de medidas cautelares, en el plazo no menor a cuarenta y ocho horas de notificadas las partes y emita una Resolución con los precedentes establecidos en esa fecha, debiendo cumplir con lo previsto por el art. 124 del CPP (fs. 8 a 10); a cuyo efecto, mediante nota de 9 de enero de 2014, fueron devueltos obrados del proceso penal referido, el 10 de igual mes y año (fs. 45 a 48).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- indebidamente
- III.2. Sobre el principio de celeridad en los procesos penales
- En ese contexto y con la finalidad de cumplir en su real magnitud el mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y para consagrar en el Estado Plurinacional de Bolivia una garantía jurisdiccional efectiva, la jurisprudencia emanada del máximo contralor de derechos fundamentales, en una interpretación extensiva del citado art. 125 de la CPE, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, tipificó las diversas modalidades de la acción de libertad, disciplinando de manera específica la acción de libertad expeditiva o de pronto despacho.
- En este orden, en una interpretación acorde con el bloque de constitucionalidad imperante y en el marco del objeto de protección de la denominada acción de libertad expeditiva o de pronto despacho, es preciso establecer que la activación de este mecanismo tutelar, para su eficacia, no necesita el agotamiento previo de mecanismos intra-procesales de defensa y puede ser interpuesta de manera directa por los afectados o cualquier persona a su nombre cuando su libertad física o de locomoción se encuentre afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares.
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR