SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1684/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.3.  Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares

De la norma legal señalada, se establece que el procedimiento del recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, es de naturaleza sumaria, una vez planteado este recurso, las actuaciones procesales deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el Tribunal de alzada, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; por cuanto el mencionado recurso, constituye un medio idóneo, eficaz e inmediato de defensa con el que cuentan las partes para demandar supuestas lesiones a sus derechos, posibilitando que el Tribunal de alzada corrija los errores del inferior denunciados en el recurso.

La jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0025/2012 de 16 de marzo, señaló al respecto: “Como el recurso de apelación es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones del derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal de alzada podrá corregir los errores en que hubiese podido incurrir el inferior, por la inmediatez que le caracteriza a ese medio impugnativo, el trámite establecido por el citado art. 251 del CPP es sumario, pues impone la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad , no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse respetando los plazos breves establecidos por la norma adjetiva penal señalada, no obrar así, importa una dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y que eventualmente puede vulnerar el derecho a la vida cuando de por medio se encuentran problemas de salud que requieren una pronta definición de la situación legal del imputado, cuya variación depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación con relación a los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”.