AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

a)

Solicita que se conceda la tutela contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, disponiendo lo siguiente: a) La nulidad del Auto Supremo 186/2014, emitido por la Sala Civil Liquidadora del referido Tribunal, que dispuso declarar improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho; b) La nulidad del Voto Disidente suscrito por el Magistrado, Javier Medardo Serrano Llanos; y, c) Pago de costas procesales.

El accionante manifiesta lo que sigue: a) La Resolución 199/2014, que otorgó la tutela, no puede cumplirse dado que en el periodo de impugnación, las autoridades demandadas, emitieron el nuevo Auto Supremo 186/2014; b) La emisión de este último fallo fue puesto en conocimiento del Tribunal de garantías, instancia que en lugar de pedir la nulidad de oficio a las autoridades judiciales que emitieron el referido fallo, para dar cumplimiento a la tutela concedida; les pidió informes a estos, y en base a ellos, mediante Resolución 235/2014, ratificado por decreto de 18 de julio de 2014, dejaron en suspenso la ejecutoria del Auto Supremo 186/2014; c) Solicitó al Tribunal de garantías que ordene al Juzgado de origen la remisión del expediente ordinario a la Sala Civil Liquidadora, para que en base a la Resolución 199/2014, pida la nulidad de oficio del nuevo Auto Supremo y de esa forma, materializar el cumplimiento de la tutela otorgada; sin embargo, el Tribunal de garantías, negó su solicitud y se mantuvo en su decisión de dejar en suspenso la ejecutoria del Auto Supremo 186/2014, cerrando en definitiva la posibilidad de cumplimiento de la tutela concedida; d) El vicio procesal que obstaculiza el cumplimiento de la Resolución 199/2014, es el nuevo Auto Supremo 186/2014, mismo que debe ser anulado por la presente acción tutelar, por no haber nacido a la vida jurídica; pues de no existir éste, sin lugar a duda ya se hubiese cumplido con el fallo que otorgó la tutela; e) Como otros impedimentos se suman el Auto 235/2014, y el decreto de 18 de julio de 2014, que dejan en suspenso la ejecutoria del nuevo auto supremo; y, f) Finalmente, para el cumplimiento de la tutela concedida, el Tribunal de garantías, debe pedir a los Magistrados demandados que emitieron el nuevo Auto Supremo que anulen de oficio el mismo y no suspender su ejecutoria.

Es en este estado, que el accionante, acudió ante el Tribunal de garantías a pedir el cumplimiento de lo resuelto en la acción de amparo; la misma que concedió parcialmente la tutela y dispuso la resolución de la recusación conforme a ley y estableció mientras tanto una medida cautelar de imposibilidad de emitir algún fallo dentro del proceso principal hasta que se resuelva el incidente de recusación. Petición que dio lugar a la emisión del Auto 235/2014 de fs. 135 a 136, por el cual, se dispuso lo siguiente: a) Si el accionante considera que el Tribunal de garantías no cumplió a cabalidad lo dispuesto con el fallo constitucional, debe presentar queja directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) Por cuestiones de tramitación, el fallo que resolvió el amparo constitucional fue posterior al último Auto Supremo 186/2014, que resolvió la casación, dictado en cumplimiento del primer amparo, el cual dejó sin efecto el Auto Supremo 535/2012, sin haberse enmendado el acto vulneratorio referido a la recusación, mismo que fue resuelto por Auto Constitucional 199/2014, emitido por el Tribunal de garantías y que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) Por lo señalado corresponde dejar en suspenso la ejecución del Auto Supremo 186/2014 y todas aquellas resoluciones que fueron emitidas con carácter posterior al Auto Supremo 20, toda vez que éste fue dejado sin efecto por el Tribunal de garantías, y sea hasta que exista un pronunciamiento expreso en revisión. Decisión ratificada mediante decreto de 18 de julio de 2014 (fs. 139).