AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso concreto, el accionante denuncia que dentro del proceso de reivindicación de un lote de terreno seguido por él; en etapa de casación se emitió el Auto Supremo 535/2012 (fs. 42 a 45) que declaró improbada la demanda y probada la excepción de falta de acción y derecho. Fallo que fue objeto de un primer recurso de amparo constitucional, resuelto por este Tribunal mediante la SCP 0845/2013 (fs. 46 al 62), por la que revocó la Resolución impugnada y dispuso la emisión de un nuevo fallo.
Así, cuando la causa retornó ante la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia para que cumpla lo resuelto en el fallo constitucional, el ahora accionante, planteó recusación contra dichas autoridades, por haber emitido criterio en la primera resolución; recusación que se rechazó in límine, mediante el Auto Supremo 20 (fs. 74 a 75 vta.); esta última decisión dio lugar a la presentación de una nueva acción de amparo constitucional, tramitada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, instancia que se inició y admitió la acción mediante Auto 181/2014 de 3 de junio (fs. 103), en cuyo tenor, además de la admisión se dispuso como medida cautelar lo siguiente: “Dado que en la presente Acción se resolverá como cuestión de fondo circunstancias vinculadas al Juez Natural, la Resolución del Recurso de Casación del proceso de origen, deberá quedar pendiente hasta conocer la Resolución de este Tribunal de Garantías” (sic); concluyendo finalmente con la emisión del Auto 199/2014 (fs. 115 a 124 vta.), por el cual, se concedió parcialmente la tutela constitucional, dejando sin efecto al Auto Supremo 20, disponiendo que la Magistrada habilitada en la Sala Civil Liquidadora Tribunal Supremo de Justicia, sea quien proceda a convocar y conformar Tribunal, mismo que deberá conocer y resolver la recusación formulada por el demandante.
Posterior a dicho actuado, el accionante se apersonó ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a pedir el cumplimiento del fallo constitucional, donde le informaron que la causa había sido devuelta al Juzgado de origen, porque había concluido su tramitación con la emisión del Auto Supremo 186/2014 de 24 de abril; el mismo que nuevamente declaró improbada la demanda principal y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia “in límine”
- Fragmento 6
- II.2. La acción de amparo constitucional no procede ante el incumplimiento de un fallo de una anterior acción de similar naturaleza
- II.3. La queja por incumplimiento de resoluciones emitidas por jueces y tribunales de garantías.
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Análisis de admisión de la presente acción
- II.4.2. Recurso de queja
- CONFIRMAR