Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
Fragmento 6
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia “in límine”
- Fragmento 6
- II.2. La acción de amparo constitucional no procede ante el incumplimiento de un fallo de una anterior acción de similar naturaleza
- II.3. La queja por incumplimiento de resoluciones emitidas por jueces y tribunales de garantías.
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Análisis de admisión de la presente acción
- II.4.2. Recurso de queja
- CONFIRMAR