AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

II.4.1. Análisis de admisión de la presente acción

En ese orden, se tiene que, en la presente acción el peticionante debe solicitar a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, ordene a las autoridades demandadas, que cumplan con lo dispuesto en el amparo constitucional que concedió tutela parcial. Dado que conforme acredita, el Tribunal de garantías, previo informe de las autoridades demandadas, determinó dejar en suspenso lo determinado en su fallo, hasta que este Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva el caso en revisión.

Dichos actos constituyen objeto de la presente acción tutelar, en la que se está solicitando el cumplimiento de la concesión parcial y de la medida cautelar, dispuestas en la resolución (199/2014) emitida dentro de la anterior acción de amparo constitucional; por ende, las autoridades demandadas resultan ser sin duda, los miembros del Tribunal de garantías que conocieron dicha acción, como son los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y por supuesto, las autoridades jurisdiccionales que supuestamente no dieron cumplimiento al fallo constitucional.

De lo referido, es posible concluir que el presente mecanismo de defensa fue activado para pedir el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción. Habida cuenta que ante su requerimiento de cumplimiento realizado al Tribunal de garantías; obtuvo como respuesta la emisión de la Resolución 235/2014, por la que se determinó dejar en suspenso la ejecución del Auto Supremo 186/2014 emitido por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, y por lo tanto, la materialización de lo resuelto en dicha acción.

En consecuencia, ante la supuesta renuencia del Tribunal de garantías en hacer cumplir su fallo, activó la presente acción  para pedir su ejecución; supuesto que, por los argumentos señalados, no puede ser considerado en la presente acción. Por lo que corresponde ratificar la improcedencia determinada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por cumplir con el presupuesto de improcedencia contenido en el art. 53.1 del CPCo.