AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
II.4.2. Recurso de queja
No obstante lo señalado, con la finalidad de lograr un fallo integral que resuelva la situación jurídica del accionante, resulta necesario aclarar que si bien, no es posible activar una acción tutelar para pedir el cumplimiento de un anterior mecanismo de defensa; ante el incumplimiento o demora en la ejecución de una resolución emitida por un juez o tribunal de garantías que concede la tutela, la parte tiene expedita la presentación del recurso de queja; previo reclamo ante dicha instancia.
Lo que ocurre en el caso concreto, en el que corresponde al accionante acudir ante el Tribunal de garantías a pedir el cumplimiento de la ejecución del fallo que concede la tutela, y en caso de no obtener una resolución favorable, si considera pertinente, tiene la posibilidad de requerir a este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la presentación de queja, el cumplimiento del fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia “in límine”
- Fragmento 6
- II.2. La acción de amparo constitucional no procede ante el incumplimiento de un fallo de una anterior acción de similar naturaleza
- II.3. La queja por incumplimiento de resoluciones emitidas por jueces y tribunales de garantías.
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Análisis de admisión de la presente acción
- II.4.2. Recurso de queja
- CONFIRMAR