AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
improcedencia “in límine”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 307/014 de 21 de agosto de 2014, cursante de fs. 192 a 194, declaró la improcedencia “in límine” de la acción planteada; bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción pretende el cumplimiento de la Resolución 199/2014, emitida por la Sala Penal Segunda de este Tribunal ante la interposición de una acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 20, que según el mismo, conllevaría dejar sin efecto el Auto 235/2014, y el decreto de 18 de julio de 2014, emitido por el mismo Tribunal de garantías; ii) La acción de amparo constitucional no constituye el mecanismo para exigir la ejecución de una resolución emitida en una anterior acción tutelar; toda vez que, dicho cumplimiento, corresponde al Tribunal de garantías que conoció la primera acción; y, iii) Las quejas por demora en el cumplimiento de los fallos constitucionales, corresponden ser conocidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedencia “in límine”
- Fragmento 6
- II.2. La acción de amparo constitucional no procede ante el incumplimiento de un fallo de una anterior acción de similar naturaleza
- II.3. La queja por incumplimiento de resoluciones emitidas por jueces y tribunales de garantías.
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4.1. Análisis de admisión de la presente acción
- II.4.2. Recurso de queja
- CONFIRMAR