DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 25-Sep-2014
CONTINUIDAD
En cumplimiento a las determinaciones de la Asamblea o Cabildo Ordinario del Ayllu Jucumani de 30 de abril de 2014, mediante correspondencia dirigida al Concejo Municipal Indígena de Chuquihuta, remitieron el siguiente comunicado que textualmente dice: “'RECOMENDAMOS LA EJECUCION DE LAS DETERMINACIONES DEL CABILDO DEL AYLLU JUCUMANI RATIFICAR LA CONTINUIDAD DEL SR. NICASIO ACERO ANGUELA COMO CONCEJAL MUNICIPA', CONSIDERANDO DE LA INHABILITACION PERMANENTE DE LA CONCEJALA SUPLENTE EN LOS REGISTRO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL POTOSI…” (sic) (la negrilla es nuestra), decisión asumida en aplicación de sus normas y procedimientos orales propios, en apego a la democracia comunitaria ejercida, reconocida por la Constitución Política del Estado, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la jurisprudencia constitucional antes citada, agregando, con el propósito de no dejar vacío el curul de la concejalía, “…y además considerando la existencia de inhabilitación permanente y formal en los registros del Tribunal Departamental Electoral de Potosí como concejala suplente la señora Reyna Patty…” (sic) (se añadieron las negrillas), determinaciones que se respaldan con el acta del señalado cabildo, y las resoluciones de Cabildo Ayllu Jucumani, y de ratificación del Cabildo Cuycu, cuyas copias se adjuntan.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- CONTINUIDAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- a)
- Estado Plurinacional Comuntario
- III.2.
- participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva
- participación política, conforme a la Constitución y a la ley
- suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- III.4.
- 1)
- incompatible