DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El consultante en su calidad de Segunda Mayor y Máxima Autoridad Originaria y/o del Ayllu Jucumani del municipio indígena de Chuquihuta, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, plantea consulta con relación a la determinación asumida en el Cabildo Ordinario de 30 de abril de 2014 y Resolución de Cabildo de la misma fecha, para la ratificación de la continuidad de Nicasio Acero Anguela en las funciones de Concejal Municipal titular de Chuquihuta, dada la inhabilitación permanente de la Concejala suplente Reyna Patty Huarayo ante el Tribunal Electoral Departamental de Potosí y no dejar vacío el curul de la Concejalía Municipal, teniendo como antecedente que al Concejal titular, el Tribunal Constitucional Plurinacional le denegó la tutela de amparo constitucional mediante SCP 2114/2013, sustentada en la vigencia del Estado Plurinacional y el ejercicio de la democracia comunitaria, sustentada en el cumplimiento de los acuerdos previos y consensos alcanzados conforme a normas y procedimientos propios como la práctica del “muyu” en los Cabildos o Tantachawis del Ayllu Jucumani, dando lugar por consiguiente al alejamiento de sus funciones.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- CONTINUIDAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- a)
- Estado Plurinacional Comuntario
- III.2.
- participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva
- participación política, conforme a la Constitución y a la ley
- suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- III.4.
- 1)
- incompatible