DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 25-Sep-2014
suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
Respecto a los derechos aludidos, es preciso también citar las normas constitucionales concernientes a la suspensión, haciendo cita para el efecto lo dispuesto por el art. 28 de la CPE, que expresa: “El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria” (las negrillas son nuestras).
Relacionado con este tema, es preciso referirnos a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, que tiene por objeto la regulación de la estructura organizativa y funcionamiento de estas entidades territoriales autónomas municipales, aplicadas de manera supletoria, en tanto no cuenten con sus cartas orgánicas aprobadas y/o en lo que no hubieren legislado en el ámbito de sus competencias, así se tiene dispuesto por sus arts. 1 y 2. Esta norma legal, establece los supuestos de pérdida de mandato en su art. 12 al expresar que: “La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, perderán su mandato por:
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- CONTINUIDAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- a)
- Estado Plurinacional Comuntario
- III.2.
- participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva
- participación política, conforme a la Constitución y a la ley
- suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- III.4.
- 1)
- incompatible