DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014

Fecha: 25-Sep-2014

suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida

Respecto a los derechos aludidos, es preciso también citar las normas constitucionales concernientes a la suspensión, haciendo cita para el efecto lo dispuesto por el art. 28 de la CPE, que expresa: “El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: 1. Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. 2. Por defraudación de recursos públicos. 3. Por traición a la patria” (las negrillas son nuestras). 

Relacionado con este tema, es preciso referirnos a la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, que tiene por objeto la regulación de la estructura organizativa y funcionamiento de estas entidades territoriales autónomas municipales, aplicadas de manera supletoria, en tanto no cuenten con sus cartas orgánicas aprobadas y/o en lo que no hubieren legislado en el ámbito de sus competencias, así se tiene dispuesto por sus arts. 1 y 2. Esta norma legal, establece los supuestos de pérdida de mandato en su art. 12 al expresar que: “La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas o Concejales, perderán su mandato por: