DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.2.
II.2. En el acta del Cabildo del Ayllu Jucumani realizado el 30 de abril de 2014, en el punto 4 del orden del día aprobado, se consideró el caso de Nicasio Acero Anguela, señalándose textualmente: “…fue forzado su renuncia en la gestión 2013, volvió el hermano con un amparo a su curul, la cual los hermanos Miguel Anguela y Juan José Huanca y otros personas apelaron al Tribunal Constitucional con documentos firmados por otras autoridades de la provincia Bustillo de esta manera actualmente suspendido. Sobre este hecho, las autoridades se manifestaron especialmente del Cabildo Cuyco se manifiestan que no permitirán otro Consejal sobre el consejal que tienen, además procesaran a la segunda de Panacachi, que nada tiene que ver con el Ayllu Jucumani, de igual manera las autoridades originarias y base, se pronunciaron que no pueden seguir soportando las humillaciones por algunas personas que siguen perjudicando no piensan en el desarrollo del Ayllu” (sic) (las negrillas son añadidas), se agrega en el acta “Los hermanos del cavildo Cuyco piden que hasta que exista una solución, ningún suplente ni titular debe habilitarse, de la misma manera piden esclarecimiento del destroso de la casa municipal (…) El Cabildo, recomienda al Segunda Mayor, que debe conversar con las autoridades del Ayllu Panacachi, porqué firmaron documentos que nada tenían que ver con el Ayllu Jucumani, caso de no responder por las personas que firmaron, el Ayllu tomara algunas medidas de hecho como es proceso. En conclusión el cabildo del Ayllu Jucumani, autoriza y ratifica que debe seguir en su función el sr. Nicacio Acero Anguela como consejal del Municipio de Chuquihuta” (sic) (se agregaron las negrillas), (fs. 27 a 28 vta.); aspectos reiterados en la Resolución de Cabildo de la misma fecha (fs. 29 a 30 vta.).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- CONTINUIDAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- a)
- Estado Plurinacional Comuntario
- III.2.
- participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva
- participación política, conforme a la Constitución y a la ley
- suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- III.4.
- 1)
- incompatible