DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.4.
Al respecto, la Constitución Política del Estado, ha expresado la vinculatoriedad horizontal y vertical de la jurisprudencia constitucional, estableciendo en su art. 203, que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”. Con relación a esta norma constitucional, la jurisprudencia constitucional ha expresado: “…corresponde aclarar que esa aplicación obligatoria de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía, vale decir que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante la sentencia constitucional en la que se crea la jurisprudencia sean análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará la jurisprudencia o el precedente obligatorio; desde otra perspectiva, se puede señalar que cuando no existe la concurrencia de la analogía entre los supuestos fácticos no puede exigirse la aplicación de la jurisprudencia o el precedente obligatorio…” (SC 0186/2005-R de 7 de marzo).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- CONTINUIDAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- a)
- Estado Plurinacional Comuntario
- III.2.
- participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva
- participación política, conforme a la Constitución y a la ley
- suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- III.4.
- 1)
- incompatible