DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.1.
II.1. Nicasio Acero Anguela interpuesto acción de amparo constitucional contra los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal Indígena de Chuquihuta, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, para que declaren la nulidad de la carta de renuncia presentada, que le obligaron a firmar, las actas de sesión y resoluciones municipales que aceptaron dicha renuncia y le restituyan al cargo de Presidente del Concejo Municipal, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dictó la SCP 2114/2013 de 21 de noviembre, denegando la tutela solicitada, sustentada en la vigencia del Estado Plurinacional y la democracia comunitaria, por lo que el alejamiento de sus funciones como Concejal titular, obedece al cumplimiento de los acuerdos previos y consensos alcanzados conforme a normas y procedimientos propios como es la práctica del “muyu” en los Cabildos o Tantachawis del Ayllu Jucumani, a los que se sometieron el accionante y el Ayllu, configurando así la democracia comunitaria, para que tanto el Concejal titular y la Concejala suplente Reyna Patty Huarayo, asuman funciones dos años y medio cada uno, designación “legalizada” mediante el sufragio, aspecto que configura la democracia representativa (fs. 3 a 24 vta.).
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- CONTINUIDAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- a)
- Estado Plurinacional Comuntario
- III.2.
- participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva
- participación política, conforme a la Constitución y a la ley
- suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- III.4.
- 1)
- incompatible