Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1. Contenido de la consulta
A sabiendas que lo dictado en la SCP 2114/2013 de 21 de noviembre, por el que se denegó la tutela de acción de amparo constitucional, presentada por Nicasio Acero Anguela para la restitución al cargo de Presidente del Concejo Municipal Indígena de Chuquihuta, es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso alguno.
- consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- CONTINUIDAD
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- a)
- Estado Plurinacional Comuntario
- III.2.
- participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva
- participación política, conforme a la Constitución y a la ley
- suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida
- III.4.
- 1)
- incompatible