SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014

Fecha: 25-Sep-2014

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución de 16 de enero de 2014, cursante de fs. 127 vta. a 129, concedió la tutela solicitada, ordenando se renueve la audiencia en el plazo de tres días, debiendo dictarse un auto coherente entre la parte considerativa y la resolutiva, con la debida motivación; bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 233 del CPP, determina como presupuestos para la detención preventiva la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible y la existencia de elementos de convicción suficientes de que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; y, b) La Norma Suprema establece la obligación de jueces y tribunales ordinarios de proteger oportuna y efectivamente a toda persona, por lo que analizando la Resolución cuestionada se evidencia contradicción que vulnera el debido proceso, en su componente de motivación de las resoluciones, en todo caso, si no concurre lo previsto en el art. 233.2 del CPP, deben aplicarse medidas sustitutivas a la detención preventiva.