SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014

Fecha: 25-Sep-2014

se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 del CPP

...al señalarse la 'y', como conjunción copulativa que tiene por finalidad unir palabras o ideas, se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 del CPP. No puede desconocerse que en cuanto al requisito del inc. 2) del art. 233 CPP -que configura el contenido de las previsiones de los arts. 234 (peligro de fuga) o 235 (peligro de obstaculización) CPP-, se establece la 'u' como conjunción disyuntiva que se emplea en lugar de la 'o' y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternativamente puede ser lo uno o lo otro; sin embargo, corresponde dejar establecido que este razonamiento no impide a que en alguna situación, de manera conjunta se den todos los requisitos y criterios establecidos en las normas referidas” (las negrillas son añadidas).

Si bien el Código Procesal Penal ha sido modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, y el texto actual no establece la conjunción copulativa (y), que tiene por finalidad unir palabras o ideas, se hace importante referirnos a la jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto así la SCP 0339/2012 de 18 de junio, que refiere: “…la interpretación que se efectué del art. 233 del CPP, tiene que encontrarse dentro de un campo de razonabilidad, proporcionalidad y equilibrio suficiente, acorde a los valores y principios de la Norma Fundamental, mismos que contribuyen decisivamente a la función de legitimidad que la Constitución Política del Estado desempeña en el Estado Democrático de Derecho Plurinacional Comunitario; en este orden, los valores desempeñan un papel de fortalecimiento de la Norma Constitucional en el proceso de creación y aplicación del derecho, porque quiérase o no, reduce el ámbito de discrecionalidad de los órganos públicos y los direcciona por líneas superiores trazadas por el Constituyente; así el art. 8.II de la CPE, proclama los siguientes valores, como base del sistema constitucional: unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien; de la misma forma, de manera general se puede señalar que los principios fundamentales se constituyen en los lineamientos esenciales del Estado, las líneas lógicas y rectoras del orden constitucional.

Ahora bien, bajo las directrices referidas y una interpretación teleológica del art. 233 del CPP, modificado por la Ley 007-como se dijo y se desarrolló ut supra-, la detención preventiva tiene la finalidad de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo normal del proceso penal, así como para precautelar que no destruya u oculte pruebas o coaccione a los testigos, además de efectivizar el cumplimiento de la Resolución condenatoria; situación y medida que se muestra proporcional, al encontrar justificación en fines estrictamente constitucionales, legítimos y necesarios, pues esta medida tiene una mayor trascendencia por cuanto supone una afectación a un derecho primario como es la libertad y que en su caso, tiene vinculación con el derecho a la presunción de inocencia, toda vez que, nadie podría ser privado de su libertad si sólo concurriría el numeral segundo del artículo señalado como nos referiremos a continuación.