SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.1.
II.1. El 24 de diciembre de 2013, en audiencia de apelación de medidas cautelares, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz determinó revocar parcialmente la Resolución de 21 de marzo del mismo año, dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, que determinó la detención preventiva de María del Rosario Espada Herbas, ahora accionante, “revocándose el num. 2 del art. 233 y el num. 2 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal; modificando en parte el num. 4 relativo al num. 1 del art. 235 del Código de Procedimiento Penal, porque ya se daba por enervado en la resolución original” (sic) declarándose por lo tanto improcedente la apelación de la parte civil y del Ministerio Público, con la fundamentación establecida por dicho Tribunal (fs. 2 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- y'
- se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 del CPP
- En este sentido y bajo el paraguas de lo desarrollado de este régimen, si bien la norma modificada por la Ley 007, no incluye la 'y' como conjunción copulativa que une las palabras o ideas; sin embargo, no podríamos aplicar una interpretación restrictiva y no progresiva al respecto, pues si bien la 'y' se encuentra ausente para unir las palabras y en este caso los dos numerales del art. 233, eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los dos presupuestos o requisitos establecidos en la norma, pues lo contrario significaría ir en contra de la voluntad del legislador, además, de contradecir la esencia y características de las medidas cautelares e inclusive su sentido teleológico; por ello, para que proceda esta medida drástica contra la libertad personal, es necesario que no solo existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente casado y concurrente con el otro presupuesto, o sea, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR