SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014
Fecha: 25-Sep-2014
y'
Norma que prevé la existencia necesaria de dos presupuestos procesales de concurrencia simultánea, conforme así lo entendió la SC 0149/2003-R de 11 de febrero, al declarar que: “...en las previsiones de los arts. 233, 234 y 235 del CPP el legislador boliviano estableció las circunstancias necesarias que deben concurrir para que el Juez cautelar, a través de una resolución fundamentada, ordene la detención preventiva del imputado, que se da cuando concurren elementos de convicción para sostener que el mismo es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible 'y' que no se someterá al proceso 'u' obstaculizará la averiguación de la verdad.
En el caso presente, las autoridades demandadas, conforme a su Auto de Vista de 24 de diciembre de 2013, de forma contradictoria, a pesar de advertir la existencia de incongruencia en el Juez a quo, en vez de rectificar la errónea aplicación de la norma, resolvieron “revocar parcialmente” la Resolución de 21 de marzo del mismo año, manteniendo la detención preventiva de la accionante, únicamente sobre la base de lo previsto en el art. 233.1 del CPP, incurriendo en incongruencia en el contenido de su Resolución, al carecer de correspondencia entre lo analizado y resuelto, pues desconocieron que conforme al art. 233 del CPP, la decisión de disponer la detención preventiva de todo imputado, en los marcos de una interpretación desde y conforme a la Constitución de la señalada disposición legal, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demanda en todo caso, la concurrencia simultánea de ambos presupuestos o requisitos, en cuanto a la existencia de suficientes elementos de convicción de que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible “y” la existencia de suficientes elementos de convicción de que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, contenidas en los arts. 234 y 235 del referido Código, de donde en el caso de autos, los Vocales ahora demandados, al haber “revocado” el numeral 2 del art. 233, debieron percatarse de inmediato que, ante la falta de concurrencia de uno de los requisitos esenciales al efecto, la medida cautelar adoptada incurría en un déficit de sustento legal, por la existencia tan solo de uno de los requisitos, lo que eventualmente hacía necesaria la aplicación de otro tipo de medidas cautelares, por lo que los Vocales demandados, al haber mantenido la detención preventiva originalmente dispuesta, incurrieron en detención ilegal de la accionante y por ende, lesionaron su derecho a la libertad, lo que amerita se conceda la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- y'
- se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 del CPP
- En este sentido y bajo el paraguas de lo desarrollado de este régimen, si bien la norma modificada por la Ley 007, no incluye la 'y' como conjunción copulativa que une las palabras o ideas; sin embargo, no podríamos aplicar una interpretación restrictiva y no progresiva al respecto, pues si bien la 'y' se encuentra ausente para unir las palabras y en este caso los dos numerales del art. 233, eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los dos presupuestos o requisitos establecidos en la norma, pues lo contrario significaría ir en contra de la voluntad del legislador, además, de contradecir la esencia y características de las medidas cautelares e inclusive su sentido teleológico; por ello, para que proceda esta medida drástica contra la libertad personal, es necesario que no solo existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente casado y concurrente con el otro presupuesto, o sea, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR