SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014

Fecha: 25-Sep-2014

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Norma que prevé la existencia necesaria de dos presupuestos procesales de concurrencia simultánea, conforme así lo entendió la SC 0149/2003-R de 11 de febrero, al declarar que: “...en las previsiones de los arts. 233, 234 y 235 del CPP el legislador boliviano estableció las circunstancias necesarias que deben concurrir para que el Juez cautelar, a través de una resolución fundamentada, ordene la detención preventiva del imputado, que se da cuando concurren elementos de convicción para sostener que el mismo es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible 'y' que no se someterá al proceso 'u' obstaculizará la averiguación de la verdad.

En el caso presente, las autoridades demandadas, conforme a su Auto de Vista de 24 de diciembre de 2013, de forma contradictoria, a pesar de advertir la existencia de incongruencia en el Juez a quo, en vez de rectificar la errónea aplicación de la norma, resolvieron “revocar parcialmente” la Resolución de 21 de marzo del mismo año, manteniendo la detención preventiva de la accionante, únicamente sobre la base de lo previsto en el art. 233.1 del CPP, incurriendo en incongruencia en el contenido de su Resolución, al carecer de correspondencia entre lo analizado y resuelto, pues desconocieron que conforme al art. 233 del CPP, la decisión de disponer la detención preventiva de todo imputado, en los marcos de una interpretación desde y conforme a la Constitución de la señalada disposición legal, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, demanda en todo caso, la concurrencia simultánea de ambos presupuestos o requisitos, en cuanto a la existencia de suficientes elementos de convicción de que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible “y” la existencia de suficientes elementos de convicción de que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, contenidas en los arts. 234 y 235 del referido Código, de donde en el caso de autos, los Vocales ahora demandados, al haber “revocado” el numeral 2 del art. 233, debieron percatarse de inmediato que, ante la falta de concurrencia de uno de los requisitos esenciales al efecto, la medida cautelar adoptada incurría en un déficit de sustento legal, por la existencia tan solo de uno de los requisitos, lo que eventualmente hacía necesaria la aplicación de otro tipo de medidas cautelares, por lo que los Vocales demandados, al haber mantenido la detención preventiva originalmente dispuesta, incurrieron en detención ilegal de la accionante y por ende, lesionaron su derecho a la libertad, lo que amerita se conceda la tutela solicitada.