SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó el contenido de la acción de libertad agregando que los presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP, tienen que ser considerados de forma indisoluble, para la procedencia de la detención preventiva, por lo que al no haber sido valorados de esa forma por las autoridades demandadas la detención es ilegal e indebida, por incumplimiento a la norma y jurisprudencia constitucional.