SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La representante por la accionante denuncia que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de extorsión, se ordenó su detención preventiva, apelada la cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dictó Auto de Vista revocando parcialmente la Resolución de 12 de marzo de 2013, del Juez inferior, revocando los arts. 233.2 y 235.2 del CPP; y, modificando en parte el numeral 4 relativo al numeral 1 del art. 235 del mismo cuerpo legal, manteniendo por lo tanto su detención preventiva, sobre la base de lo previsto en el art. 233.1 del citado Código, atentando así contra su derecho a la libertad, al no concurrir de manera simultánea los dos requisitos establecidos en el referido artículo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- y'
- se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 del CPP
- En este sentido y bajo el paraguas de lo desarrollado de este régimen, si bien la norma modificada por la Ley 007, no incluye la 'y' como conjunción copulativa que une las palabras o ideas; sin embargo, no podríamos aplicar una interpretación restrictiva y no progresiva al respecto, pues si bien la 'y' se encuentra ausente para unir las palabras y en este caso los dos numerales del art. 233, eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los dos presupuestos o requisitos establecidos en la norma, pues lo contrario significaría ir en contra de la voluntad del legislador, además, de contradecir la esencia y características de las medidas cautelares e inclusive su sentido teleológico; por ello, para que proceda esta medida drástica contra la libertad personal, es necesario que no solo existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente casado y concurrente con el otro presupuesto, o sea, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR