SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que se le sigue a denuncia de Sonia Gabriela Pinto Montaño y otros, por la presunta comisión del delito de extorsión; el 19 de marzo de 2013 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde se ordenó su detención preventiva; determinación que al ser apelada, la Sala Penal Primera por Auto de Vista de 26 de septiembre de ese año, determinó anular la audiencia de medidas cautelares. Por tal razón, se interpuso acción de amparo constitucional, dictándose la Resolución de 20 de noviembre de 2013, otorgando la tutela, anulando el Auto de Vista indicado, determinando que de inmediato se reinstale la audiencia y se pronuncie revocando o confirmando el Auto interlocutorio apelado.

El 24 de diciembre del mismo año, en audiencia de apelación de medida cautelar, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz dictó Auto de Vista determinando revocar parcialmente la Resolución apelada, dejando sin efecto los arts. 233.2 y 235.2, modificando en parte el numeral 4 relativo al numeral 1 del art. 235, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), declarando improcedente la apelación de la parte civil y el Ministerio Público; manteniendo su detención preventiva, en base a lo previsto en el art. 233.1 del citado Código, lo que atenta su derecho a la libertad, al no concurrir de manera simultánea los dos requisitos establecidos en el artículo señalado.