SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que se le sigue a denuncia de Sonia Gabriela Pinto Montaño y otros, por la presunta comisión del delito de extorsión; el 19 de marzo de 2013 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde se ordenó su detención preventiva; determinación que al ser apelada, la Sala Penal Primera por Auto de Vista de 26 de septiembre de ese año, determinó anular la audiencia de medidas cautelares. Por tal razón, se interpuso acción de amparo constitucional, dictándose la Resolución de 20 de noviembre de 2013, otorgando la tutela, anulando el Auto de Vista indicado, determinando que de inmediato se reinstale la audiencia y se pronuncie revocando o confirmando el Auto interlocutorio apelado.
El 24 de diciembre del mismo año, en audiencia de apelación de medida cautelar, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz dictó Auto de Vista determinando revocar parcialmente la Resolución apelada, dejando sin efecto los arts. 233.2 y 235.2, modificando en parte el numeral 4 relativo al numeral 1 del art. 235, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), declarando improcedente la apelación de la parte civil y el Ministerio Público; manteniendo su detención preventiva, en base a lo previsto en el art. 233.1 del citado Código, lo que atenta su derecho a la libertad, al no concurrir de manera simultánea los dos requisitos establecidos en el artículo señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- y'
- se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 del CPP
- En este sentido y bajo el paraguas de lo desarrollado de este régimen, si bien la norma modificada por la Ley 007, no incluye la 'y' como conjunción copulativa que une las palabras o ideas; sin embargo, no podríamos aplicar una interpretación restrictiva y no progresiva al respecto, pues si bien la 'y' se encuentra ausente para unir las palabras y en este caso los dos numerales del art. 233, eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los dos presupuestos o requisitos establecidos en la norma, pues lo contrario significaría ir en contra de la voluntad del legislador, además, de contradecir la esencia y características de las medidas cautelares e inclusive su sentido teleológico; por ello, para que proceda esta medida drástica contra la libertad personal, es necesario que no solo existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente casado y concurrente con el otro presupuesto, o sea, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR