SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sigfrido Soleto Gualoa y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el informe escrito que cursa a fs. 110 y vta., señalan que para la procedencia de la acción de libertad se deben considerar tres requisitos esenciales: haberse producido una detención, que sea ilegal y no haya sido dispuesta por autoridad judicial. En el caso presente se resolvió revocar parcialmente la Resolución apelada, revocando el numeral. 2 del art. 233 y el numeral. 2 de art. 235 del CPP, modificando en parte el numeral. 4, relativo al numeral. 1 del art. 235 del citado Código que ya se daba por enervado en el Auto original de 21 de marzo de 2013, declarando improcedente la apelación de la parte civil y el Ministerio Público con los fundamentos establecidos por el Tribunal de alzada.