SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.4.Análisis del caso concreto

Conforme a lo expresado por la accionante, mediante Auto interlocutorio de 21 de marzo de 2013, se ordenó su detención preventiva, que al ser apelada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto Vista de 24 de diciembre del mismo año, resolvió revocar parcialmente la resolución, manteniendo la medida cautelar, sobre la base solo de lo previsto en el art. 233.1 del CPP, dejando de lado lo establecido en el numeral 2 del mismo artículo.

Al respecto conforme a Fundamento Jurídico III.2., el Código de Procedimiento Penal determina que para la aplicación de la detención preventiva los administradores de justicia deben valorar la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; además de que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, sobre la base de los valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado y en el bloque de constitucionalidad.