SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01899/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.4.Análisis del caso concreto
Conforme a lo expresado por la accionante, mediante Auto interlocutorio de 21 de marzo de 2013, se ordenó su detención preventiva, que al ser apelada, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto Vista de 24 de diciembre del mismo año, resolvió revocar parcialmente la resolución, manteniendo la medida cautelar, sobre la base solo de lo previsto en el art. 233.1 del CPP, dejando de lado lo establecido en el numeral 2 del mismo artículo.
Al respecto conforme a Fundamento Jurídico III.2., el Código de Procedimiento Penal determina que para la aplicación de la detención preventiva los administradores de justicia deben valorar la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; además de que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, sobre la base de los valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado y en el bloque de constitucionalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- y'
- se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 del CPP
- En este sentido y bajo el paraguas de lo desarrollado de este régimen, si bien la norma modificada por la Ley 007, no incluye la 'y' como conjunción copulativa que une las palabras o ideas; sin embargo, no podríamos aplicar una interpretación restrictiva y no progresiva al respecto, pues si bien la 'y' se encuentra ausente para unir las palabras y en este caso los dos numerales del art. 233, eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los dos presupuestos o requisitos establecidos en la norma, pues lo contrario significaría ir en contra de la voluntad del legislador, además, de contradecir la esencia y características de las medidas cautelares e inclusive su sentido teleológico; por ello, para que proceda esta medida drástica contra la libertad personal, es necesario que no solo existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente casado y concurrente con el otro presupuesto, o sea, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR