SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1703/2014
Fecha: 01-Sep-2014
1)
Fidel Muruchi Singuri, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: 1) Por informe presentado por el investigador asignado al caso se tiene que a las 18:00 horas del 4 de febrero de 2014, se hicieron presentes ante la FELCC, los denunciantes Nicolás Limachi Quispe, junto a otras personas condujeron al accionante ante esta repartición policial; como consecuencia, se expidió la respectiva “citación” para que éste presente su declaración informativa, a la conclusión del acto, fue citado con la “Resolución de aprehensión”, recibiendo una copia de la misma y negándose a firmar; en su lugar el defensor de oficio firmó en constancia; 2) No fue necesaria la presencia de un intérprete; toda vez que la finalidad de la señalada declaración, es que todos los intervinientes entiendan lo acontecido en dicha declaración, así se tiene que si el funcionario público, el fiscal, el imputado, el investigador asignado al caso, entendían perfectamente lo actuado, no se requería la participación de un traductor, dado que se le fue explicando al accionante con las palabras más sencillas y en su idioma todo lo cursado en la investigación, así como los derechos de los que goza; 3) En cuanto a la falta de fundamentación de la “Resolución de aprehensión”, se tiene claramente señalado en los Considerandos I, II y III, estos se tienen determinados basándose en el art. 226 del CPP, referidos al peligro de fuga y obstaculización, toda vez que el accionante no cuenta con domicilio establecido en Potosí; y, 4) Es evidente que el funcionario policial, no consignó el nombre de quién recibía la copia de la “Resolución de aprehensión”; sin embargo este aspecto fue dilucidado por la Jueza cautelar, -el 6 de febrero de 2014-, la cual tomando en cuenta este formalismo, declaró ilegal la aprehensión, disponiendo la libertad del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el rol de juez encargado del control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR