SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1703/2014
Fecha: 01-Sep-2014
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 7 de febrero, cursante de fs. 31 a 34, denegó la tutela impetrada, con los siguientes argumentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció ciertos parámetros para considerar si existe subsidiariedad o no, manifestando la imposibilidad de acudir a esta acción constitucional cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos; ii) En procesos penales, el juez competente para decidir sobre la ilegalidad de una detención es el Juez Instructor en lo Penal, quien es el encargado de velar y controlar tanto al Director funcional de la investigación como a la Policía Nacional para que encuadren sus actuaciones en el marco de los derechos consagrados por la CPE, los convenios internacionales y las normas del CPP; iii) Se advierte que el ahora accionante fue notificado para prestar su declaración informativa de acuerdo al procedimiento establecido; iv) A momento de prestar la mencionada declaración, fue asistido por un abogado defensor de oficio; siendo obligación del Fiscal de proveer el mismo a las personas que carecen de este profesional, no existiendo ningún elemento de convicción que sustente lo referido por el accionante respecto a que este defensor le fue impuesto; v) La “Resolución de aprehensión” contiene los requisitos mínimos establecidos por ley, puesto que la autoridad Fiscal demandada, explicó el hecho por el cual está siguiendo la investigación, la pena mínima de privación de libertad del delito de homicidio por emoción violenta es de dos años y de acuerdo a lo previsto por el art. 226 del CPP, al no tener domicilio en Potosí, se evidenciaría que el accionante no se someterá a la investigación, por lo tanto no se observó vulneración a su derecho a la libertad, cumpliéndose los pasos legales tanto en la declaración, como en la “Resolución de aprehensión”; y, vi) Finalmente, alegó que el Juez Instructor en lo Penal, es el encargado de controlar la actividad tanto del Ministerio Público como de la Policía Nacional, dentro de toda investigación desde el momento que tiene conocimiento, lo que efectivamente sucedió el 2 de febrero del presente año, celebrándose audiencia de medidas cautelares el 6 del citado mes y año, en la que se conoció la aplicación de la medida cautelar de carácter personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el rol de juez encargado del control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR