SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1703/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1703/2014

Fecha: 01-Sep-2014

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso y a los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez, que fue detenido ilegalmente sin que medie ningún mandamiento de aprehensión, luego de prestar su declaración informativa, la que se efectuó, en el mismo momento de su citación, por lo que interpone la presente acción de defensa.

De los actuados realizados dentro de esta acción y los datos que contiene el presente caso se evidencia que el Fiscal de Materia demandado, dio aviso del inicio de la investigación al Juez encargado del control jurisdiccional, demostrándose este dato al verificar lo desarrollado en la audiencia de esta acción, cuando la misma autoridad demandada en el informe oral vertido, señaló: “…entonces por un simple formalismo la juez (…) ha dado curso a eso el día de ayer, ha declarado ilegal la aprehensión por esa falta de que el funcionario público no ha identificado a quién ha entregado y ha decretado su inmediata libertad…” (sic), asimismo de la Resolución 02/2014 de 7 de febrero, venida en revisión, pronunciada por el Juez de garantías, quien basándose en el cuaderno de investigaciones presentado, evidenció efectivamente el inicio de la investigación, misma que fue comunicado a la autoridad judicial de turno el 2 de febrero de 2014 a horas 18:00, recayendo en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, abriéndose la competencia de esta autoridad encargada de ejercer el control de las actuaciones tanto del Fiscal como de los funcionarios policiales, cuidando que en el transcurso de la investigación no se vulneren los derechos del denunciado.

Tomando en cuenta estos datos y aplicando la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico anterior, se asume que al tener conocimiento la autoridad judicial del inicio de la investigación a la que es sometido el ahora accionante, es ésta la llamada a resolver todas las cuestiones y denuncias suscitadas en la misma, como ocurrió en el caso concreto; pues los derechos que hoy se demandan, como vulnerados por la autoridad Fiscal demandada se habrían denunciado ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, quien  determinó la ilegalidad de la aprehensión y resuelto de esa forma la situación jurídica del accionante en cuanto a la aprehensión denunciada de ilegal; ahora respecto a cualquier situación que se hubiera presentando posteriormente, la parte accionante tiene abierta la posibilidad de acudir a la mencionada autoridad con el fin de ver resguardados los derechos que considera vulnerados, y ante una resolución que le pudiera ser contraria, la parte afectada de acuerdo al caso tiene la opción a una segunda opinión, a través del recurso de apelación, siempre primero dentro de la justicia ordinaria sin que de ninguna manera pueda activar directamente la vía constitucional como pretende el accionante.