SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1703/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.3.
II.3. Por Resolución 02/2014 de 7 de febrero, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, que respecto a la realización de la audiencia de medidas cautelares y basándose en el cuaderno de investigaciones presentado señaló que: “…el informe del inicio de la investigación que hace el Ministerio Público comunicando a la autoridad jurisdiccional de turno en fecha 2 de febrero de 2014 a horas 18:00 en el Juzgado 4to. de Instrucción Cautelar de este Tribunal de Justicia a partir de ello ha abierto la competencia de la autoridad competente para conocer respecto al control de la etapa preparatoria en sus tres fases la Jueza de Instrucción cuarto en lo penal cursa también en este cuaderno de investigaciones…” (sic) (fs. 32 vta.), aplicando este entendimiento al indicar: “…este trámite ya ha sido puesto a conocimiento de la autoridad competente en fecha 2 de Febrero del año 2014 (…) todos estos derechos ya han sido tratados en la audiencia de medidas cautelares, es ahí donde se ha tramitado la aplicación de medida cautelar de carácter personal…” (sic) (fs. 33 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el rol de juez encargado del control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR