Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1703/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.2.
II.2. Mediante informe oral vertido por la autoridad Fiscal demandada, en la audiencia de acción de libertad, indicó acerca de la aprehensión efectuada y las determinaciones de la Jueza cautelar, señalo lo siguiente: “…entonces por un simple formalismo la juez (…) ha dado curso a eso el día de ayer, ha declarado ilegal la aprehensión por esa falta de que el funcionario público no ha identificado a quién ha entregado y ha decretado su inmediata libertad, otra cosa es que posteriormente una vez que se ha dilucidado la ilegalidad de aprehensión que han reclamado ante el Juez de garantías (…) y ahora en segunda instancia quieren acudir aquí…” (sic) (fs. 30 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el rol de juez encargado del control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR