SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1703/2014
Fecha: 01-Sep-2014
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el rol de juez encargado del control de la investigación
En cuanto a su naturaleza esta acción, es el medio idóneo, frente a aquellos mecanismos que se identifican como ineficaces, puede ser utilizado para la protección de los derechos relativos a la libertad y a la vida, por el cual viene a constituirse en una acción destinada a garantizar que estos derechos no se vean suprimidos, restringidos o vulnerados; lo que implica, que en principio se debe identificar la existencia o no de otros medios al margen de la acción de libertad, a los que se puede recurrir con antelación por considerarse que estos protegerán de forma más precisa, rápida y eficaz los derechos mencionados que se suponen lesionados, constituyéndose los mismos en mecanismos idóneos.
Así la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, refirió que: “…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos”.
En cuanto al rol que cumplen los jueces de instrucción en materia penal, es pertinente mencionar que esta autoridad es la encargada de ejercer el control jurisdiccional en toda investigación, correspondiendo a cualquier persona que sea parte en la misma o que creyese haber sufrido una lesión al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, acudir e impugnar ante el Juez Instructor, que se constituye en la autoridad competente para resolver la vulneración de los derechos denunciados, efectuando un seguimiento a las actuaciones tanto del Ministerio Público como de la Policía Nacional, al respecto la SCP 0482/2013 de 12 de abril, que dentro de la integración del desarrollo jurisprudencial que realiza acerca de las reglas y subreglas de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad señala que: “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”; ahora bien, la señalada Sentencia, en lo referente a la Resolución en la que se dispuso la aplicación de alguna medida cautelar, el afectado tiene el derecho de acudir mediante apelación, para que la autoridad superior revisé dicha determinación, puesto que se establece este camino como el más efectivo para restablecer cualquier vulneración en la que el mismo juez encargado del control jurisdiccional pueda haber incurrido. Así indicó:”4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y el rol de juez encargado del control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR