SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1703/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1703/2014

Fecha: 01-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de febrero de 2014, fue conducido desde la localidad de Talula, de la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí, a la capital del mismo departamento; con el fin de que prestara su declaración informativa, dentro de la denuncia presentada por Nicolás Limachi Quispe por la presunta comisión del delito de homicidio por emoción violenta, cuya “citación” recién fue entregada una vez que llegó a las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de esa ciudad, a horas 19:00 del mismo día, realizándose este acto inmediatamente a su llegada, sin darle el tiempo necesario para conocer el hecho por el cual se le estuviera investigando, e imponiéndole un defensor de oficio.

Posteriormente, sin que exista un mandamiento de aprehensión, fue “detenido” ilegalmente, ignorando si se encontraba aprehendido, dado que no puede hablarse de delito en flagrancia para fundamentar su situación jurídica, contenido del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prolongándose esta situación por más de treinta y seis horas.