SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2014

Fecha: 01-Sep-2014

1)

Rómulo Calle Mamani, Presidente y Rita Susana Nava Durán, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito, cursante de fs. 47 a 50 vta., señalan lo siguiente: 1) El Tribunal de casación al resolver el recurso de casación, interpuesto por María Luisa Quispe Díaz, advirtió que el mismo identificó el Auto de Vista recurrido y que cumplía con todos los requisitos para su consideración y el hecho de haberse declarado infundado la casación en la forma, no tiene trascendencia; por otro lado, alegar que no existe Auto de Vista SCI-362013 sino Auto de Vista SCI-36/2013, no constituye un argumento trascendente, que determine la improcedencia de un recurso; 2) Las exigencias establecidas en el art. 258 inc. 2) del CPC, en interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de orden formal y de contenido, así lo han establecido las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0413/2013; 0439/2013 y 0791/2013, por tanto lo alegado por la accionante, en sentido de haberse afectado su derecho al debido proceso, por no declarar la improcedencia de la casación en la forma, resulta intrascendente; 3) No es cierto que el Auto Supremo 267/2013, no haya precisado la normativa aplicable, ni su relación causal con la pretensión de los actores; toda vez que, la recurrente en representación de sus dos hermanos, acusó que hubo error en la apreciación de la prueba, en virtud de haber demostrado, que tenían derecho a las alícuotas partes del inmueble transferido por su padre a la demandada, incluso que existían otros seis hermanos que también tendrían derechos, solicitó la aplicación del art. 274 del CPC; 4) El razonamiento expuesto por las autoridades de mérito no era correcta; toda vez que, Pablo Quispe Alarcón conjuntamente sus siete hijos, tenían una cuota inicial del 50% del inmueble perteneciente a su esposa y si bien, al tramitar su declaratoria de herederos manifestó que no existían otros herederos, se salvaron los derechos de otros herederos, entre ellos los demandantes. En consecuencia, lo sustentado por el Juez a quo para declarar improbada la demanda, argumentando que en principio se debió demandar la nulidad de la declaratoria de herederos y luego la nulidad parcial de la transferencia, no fue correcta, puesto que dentro del orden de llamamiento a la sucesión, Pablo Quispe Alarcón si estaba llamado, por lo que no existía la posibilidad de demandar su nulidad; 5) Sobre el argumento de haberse concedido derechos a Segundino y Miguel Quispe Díaz, sin que los mismos hubieran intervenido en el recurso de casación, por no haber sido parte en la apelación, cabe aclarar que a fs. 125 unificaron su personería en María Luisa Quispe Díaz, la que fue aceptada por el Juez de la causa; y, 6) Tampoco es cierto que exista ausencia de fundamentación y motivación en el Auto Supremo, toda vez que, el mismo está ampliamente fundamentado. Fundamentos sobre los cuales solicitan se deniegue la acción de amparo constitucional.

La accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la fundamentación y motivación de resoluciones judiciales, y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, las autoridades demandadas en la emisión del Auto Supremo 267/2013 de 24 de mayo, habrían omitido considerar lo siguiente: 1) No tomaron en cuenta, que el recurso de casación interpuesto por María Luisa Quispe Díaz, no cumplía con los presupuestos que exige el art. 258 inc. 2) del CPC, por lo que correspondía ser declarado improcedente y no infundado. En mérito de lo anterior, no estaba abierta su competencia, para considerar los fundamentos del recurso de casación de fondo y no obstante de ello, casaron ilegalmente el Auto de Vista SCI- 36/2013; 2) El Auto Supremo, no contiene una adecuada fundamentación y motivación, sobre las razones que mediaron para asumir tal decisión, menos precisa la normativa aplicable y su relación causal, con la pretensión de los actores, incumpliendo con el principio de congruencia, omitiendo pronunciarse sobre todos los puntos denunciados por las partes del proceso; y, 3) Se concedió de manera injusta e implícita, derechos a favor de los demandantes Segundino y Miguel Quispe Díaz, cuando los mismos no intervinieron en el recurso de casación, menos fueron parte de la apelación.