SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2014

Fecha: 01-Sep-2014

a)

La accionante, a través de su abogado, ratificó lo expuesto en su demanda y ampliando la misma, señalo que: a) El recurso de casación, interpuesto por María Luisa Quispe Díaz, en la forma no podía ser declarado infundado, al contrario conforme al art. 258 inc. 2) del CPC, debió ser declarado improcedente, por tanto cerrada la competencia del Tribunal de casación, y sin haber dado cumplimiento a los requisitos que hacen al recurso de casación, se ingresó a valorar los argumentos expuestos en el fondo; y, b) En el expediente consta que fueron tres personas las que presentaron la demanda; sin embrago, solo una interpuso el recurso de apelación y el de casación; empero, el Auto Supremo otorgó un virtual derecho a las otras dos personas, amén de revisar la prueba incensurable en casación.