SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2014

Fecha: 01-Sep-2014

III.3. Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, la accionante sostiene que con la emisión del Auto Supremo 267/2013 de 24 de mayo, los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la fundamentación y motivación de resoluciones judiciales, y a la tutela judicial efectiva; en ese sentido, pone énfasis en tres argumentos fácticos, que serían causales de la lesión de sus derechos, mismos que fueron delimitados en el planteamiento del problema, sobre los cuales éste Tribunal Constitucional Plurinacional, abordará el correspondiente análisis.

Se alega en la demanda constitucional, que las autoridades demandadas al pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el recurso de casación, no advirtieron que el mismo no cumplía con los presupuestos que señala el art. 258 inc. 2) del CPC, por lo que ameritaba ser declarado improcedente y no infundado; en consecuencia, tenían que abstenerse de ingresar a considerar los argumentos de la casación en el fondo. Al respecto, cabe establecer que la jurisdicción constitucional, no es la llamada para verificar el cumplimiento o no de presupuestos de admisibilidad de los recursos de casación, si bien eventualmente, la justicia constitucional podría analizar una resolución judicial emergente de otro Tribunal (Fundamento Jurídico III.1), ello siempre que se individualice la supuesta lesión y se haga una necesaria vinculación de ésta, con la vulneración de derechos fundamentales a efectos de activar una función extraordinaria de la justicia constitucional, sobre las otras jurisdicciones con la finalidad de analizar, si existió o no violación de derechos fundamentales. Bajo ese contexto, éste Tribunal no evidencia la fundamentación suficiente, entre la relación de causalidad con la presunta vulneración de derechos fundamentales, como emergencia de que los Magistrados demandados, declarasen infundado el recurso en la forma y en el fondo casar el Auto de Vista, no existiendo suficientes argumentos de relevancia constitucional, para analizar el fondo de la resolución suprema.