SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2014

Fecha: 01-Sep-2014

II.2.

II.2.  Por memorial presentado el 13 de febrero de 2013, María Luisa Quispe Díaz,  suscitó recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando lo siguiente: a) Increíblemente la Resolución de primera instancia, reconoció la validez a un documento que no la tiene, en desmedro de la declaratoria de herederos que presentaron; b) Se da por cierto que la demandada cuidó a su padre en sus últimos días, cuando dicho extremo es falso y mentiroso, pues fueron todos los hermanos que en la medida de sus posibilidades brindaron atenciones a su padre; c) Sorprendentemente se alega que Petrona Quispe Alvarado se declaró heredera, cuando claramente se señaló que murió el 2003, por lo que no podía suscribir ninguna minuta de transferencia a favor de Constantina Quispe Díaz, habiendo malinterpretado la prueba que acredita que fue Pablo Quispe Alarcón, quien se declaró heredero de Petrona Quispe Alvarado y quien vendió el inmueble a su hermana Constantina Quispe Díaz; y, d) El Auto de Vista impugnado, incurrió en una errónea e indebida aplicación de la ley, no aprecio correctamente las pruebas, constituyendo un fallo erróneo, por lo que corresponde anular el proceso de oficio (fs. 8 a 12).