SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2014

Fecha: 01-Sep-2014

II.3.

II.3.  La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo (AS) 267/2013 de 24 de mayo, declaró: “INFUNDADO el recurso de casación en la forma; y respecto al recurso de casación en el fondo CASA el Auto de Vista de fecha 4 de febrero de 2013 de fs. 307 a 310, y en consecuencia declara probada en parte la demanda y nulo el contrato de transferencia de fecha 10 de marzo de 2008, protocolizado por Escritura Publica N° 84/2008 de fecha 12 de marzo de 2008, otorgado ante Notaria Vladimira A. Flores Pereira de esta ciudad, sobre inmueble ubicado en la zona Pachiriyoc-Yurac Yurac, con una superficie de 200mts2, efectuado por Pablo Quispe Alarcón a favor de Constantina Quispe Díaz, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula computarizada 1011000004272 bajo el asiento 3 de fecha 12 de marzo, disponiendo su nulidad solo respecto a las tres octavas partes del 50% dejando subsistente el contrato respecto de las cinco octavas partes del referido 50%, así como la transferencia del 50% de acciones y derechos propios que correspondían al vendedor. En ejecución de Sentencia, los demandantes deberán restituir el precio pagado equivalente a las tres octavas partes cuya nulidad se dispuso. De otro lado se declara improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta a la demanda” (sic) (fs. 13 a 18).