SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2014

Fecha: 01-Sep-2014

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 049/2014 de 17 de febrero, cursante de fs. 95 a 97, denegó la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Sobre si el recurso de casación, debió ser declarado improcedente y no infundado, no es un argumento atendible, pues ya sea que se declare infundado o improcedente la casación en la forma, ello supone que no se atendieron los motivos de nulidad alegados en tal vía y al no haberse emitido pronunciamiento anulatorio en la forma, no se ha tenido por estimado tal aspecto, por lo que no se advierte perjuicio a la accionante; ii) Respecto a que en el recurso de casación, no podían intervenir Segundino y Miguel Quispe Díaz, por no haber activado la apelación, debe tenerse presente que cursa unificación de representación en favor de María Luisa Quispe Díaz, con los efectos previstos por el art. 65 del CPC; por lo que el recurso de casación tiene carácter de litis consorte unificado; y, iii) Con relación a la ausencia de fundamentación y motivación del Auto Supremo, debe considerarse que su parte considerativa, ha expuesto razones suficientes y criterios jurídicos serios, que constituyen una derivación razonada del derecho aplicable, con relación a los hechos comprobados, conteniendo dicho fallo elementos de razonabilidad, no siendo evidente que sea incoherente o impertinente.